ACTA N.º 87-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Fernando del Castillo Riggioni.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Misión de observación internacional de la Organización de los Estados Americanos. De la señora Milagro Martínez Bonilla, Representante de la Organización de los Estados Americanos en Costa Rica, se conoce oficio n.° CRI 025 del 6 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me complace saludarlo cordialmente y remitir adjunto la nota OSG/132-21 con la respuesta del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos al oficio No. TSE-2216-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021.

Hago propicia la ocasión para expresar nuestro compromiso con el fortalecimiento de los procesos democráticos en las américas, brindando nuestro acompañamiento para que las buenas prácticas electorales que han caracterizado a Costa Rica, sigan fortaleciéndose.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi mayor consideración y estima.".

Del señor Luis Almagro Lemes, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, se conoce conjuntamente oficio n.° OSG/132-21 del 6 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted en referencia a la Nota No. TSE-2216- 2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, a través de la cual se extiende una invitación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para enviar una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas que se llevarán a cabo el 6 de febrero de 2022 en la República de Costa Rica.

Por medio de la presente, confirmo que la OEA tendría el honor de desplegar una Misión de Observación Electoral en Costa Rica. El despliegue de dicha Misión estará sujeto a la recepción de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de los procesos electorales en las Américas, a través de sus esfuerzos de observación y cooperación técnica. En este contexto, será un placer para la OEA seguir trabajando con las autoridades electorales de Costa Rica.

Para cualquier comentario referente a los preparativos de la Misión, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) al correo electrónico gdeicaza@oas.org.

Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi más alta consideración y estima.".

Se dispone: Agradecer a la señora Milagro Martínez y, por su intermedio, al señor Luis Almagro, Secretario General de la OEA, la favorable acogida a la solicitud planteada por este Tribunal. A fin de que se presten todas las facilidades que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha misión, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre transformación de plazas en la Sección Documentos de Identidad. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2554-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el seguimiento efectuado a las recomendaciones 7.3, 7.3.1 y 7.3.2 del informe MRC-7 “Estudio Administrativo Integral de la Sección Solicitudes Cedulares” aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.º 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"3.  Recomendaciones

3.1 Que en relación con lo dispuesto por el Superior en acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y oficio STSE-1429-2021 de igual fecha, como motivo del informe rendido por esta Dirección Ejecutiva en oficio DE-1476-2021 del 24 de junio de 2021, y recomendación 7.3 del referido informe, línea 30 de la tabla que esta contiene, columna Recomendación (clase/nombre del puesto), debe leerse  correctamente Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación y no Profesional Asistente 1, Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación, como se consignó por error material. Asimismo, que se ratifique la reclasificación de la plaza 45858 como Profesional Asistente en Administración 1 de la clase Profesional Asistente 1, según se propuso originalmente en memorial DE-1476-2021.

3.2 Que se apruebe la transformación de la plaza 45813, de manera que pase de la clase Asistente Administrativo 1, cargo Oficinista 1, a la clase Asistente Funcional 3, cargo Asistente en Servicios de Identificación, con rige a partir del 16 de octubre de 2021, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02”.

3.3 Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de octubre de 2021.

3.4 Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, informen al señor José Adrián Sánchez León sobre lo aquí expuesto en punto a la acción suspensiva que se dispuso en el marco del estudio MRC-7 “Estudio Administrativo Integral de la Sección Solicitudes Cedulares”, para la plaza 45714 de la cual es propietario y se documente lo correspondiente en su prontuario.

3.5 Que tomen nota para lo de sus cargos, Dirección Ejecutiva, Departamento de Recursos Humanos y la Sección Documentos de Identidad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre observaciones a modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2665-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 82-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021, rinde informe relativo a la atención de la audiencia por parte de la UNEC y respecto de propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión y recomendación:

Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibido, por lo tanto, se recomienda mantener en los términos originalmente planteados en el oficio n.° DE-1979-2021.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0648-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de 3 días de vacaciones por parte del suscrito, a partir del 13 de octubre del año en curso, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrado [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitud de encargar las funciones de esta dirección general en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1908-2021 del 8 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio DGET-306-2021 de fecha 7 de octubre del año en curso, al cual se adjunta los memoriales ISTI-071-2021 (sic), M-DTIC-259-2021, O-DTIC-0389-2021 y nota suscrita por el señor Osvaldo González Chaves, quien desempeña un puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2 -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en la Sección de Ingeniería de Software, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses, dados los motivos que se sirve exponer.  

El señor González Chaves labora para la institución desde el 15 de mayo de 2017 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora solicita. 

Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”. De no haber objeciones por parte del Tribunal, y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor González Chaves debería, previamente, disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

7

2020-2021

Ordinarias

8

2021-2022

Proporcionales

 

Así las cosas, considerando el disfrute de vacaciones antes mencionado, salvo disposición superior, bien puede autorizarse el permiso sin goce salarial pretendido en apego a la solicitud del señor González Chaves, el cual es posible su inicio a partir del 8 de noviembre de 2021 y por el lapso de seis meses, tal y como se desprende del memorial suscrito por el gestionante. 

Es importante indicar que la gestión cuenta con el visto bueno de quienes tienen a cargo al funcionario González Chaves, a saber, señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, mas no cuenta con el aval de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, dados los motivos expuestos en el memorial DGET-306-2021 que se adjunta.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Denegar la licencia sin goce de salario, en tanto no cuenta con el respectivo aval de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Autoevaluación 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2644-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las responsabilidades de la Unidad de Control Interno, se encuentra coordinar y brindar asesoramiento para la ejecución del Proceso de Autoevaluación Institucional, a efecto de que los diferentes ámbitos de la institución, la persona Titular Subordinada (Jefatura) de manera conjunto [sic] con su equipo de trabajo, realice una calificación del grado de cumplimiento de la Normativa de Control Interno, así como la definición de propuestas de mejora o acciones correctivas cuando corresponda, a efectos de fortalecer con ello el Sistema de Control Interno. 

En virtud de lo anterior y en atención a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Artículo 17 inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.” De igual forma, la norma 6.3.2 del componente de Seguimiento establece “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidad de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.” Razón por la cual solicito la autorización para aplicar la Guía de Autoevaluación 2021 a todas las unidades administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Para los efectos establecidos se continuará con los procesos definidos que consiste [sic] en: a) una Unidad Coordinadora (por medio de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente, pero siguiendo los lineamientos institucionales.

La Autoevaluación del 2021, como ha sido usual, se utilizará una herramienta en Excel, con un nuevo formato, pero manteniéndose la esencia y conceptos de la anterior. Lo que nos permite comparar los avances que se han tenido durante los últimos años. Además, nos sirve para integrar los resultados obtenidos para el Informe de Índice de Gestión Institucional que realiza la Contraloría General de la República como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada año. Razón por la cual se eleva a criterio del Superior la petición de la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de Control Interno para que se realice el diagnóstico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), por lo que se evaluará el componente Ambiente de Control. 

De ser aprobada la petición, se solicita que se establezca el plazo para la presentación de la Autoevaluación 2021 por parte de todas las jefaturas con fecha límite el 22 de octubre de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar como observadores Internacionales en las Elecciones Generales de la República de Honduras. Del señor Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, Consejero Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° CNE-P-108-2021 del 6 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite cordial invitación a los señores Magistrados Presidente y Vicepresidenta de este Tribunal, para participar como Observadores Internacionales en las Elecciones Generales que se efectuaran el próximo 28 de noviembre de 2021, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Aguirre Córdova la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones médicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Modificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jesús y Desmonte", expediente número 22.644. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-052-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 11, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JESÚS Y DESMONTE”, expediente 22.644 el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 22 de octubre […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto tiene por objeto modificar el distrito de Jesús, segundo del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el cual mantendrá al poblado de Jesús como cabecera del distrito, contando los poblados de: Guacalillo, Sabanalarga, San Vicente, Barroeta, Boca del Monte, Cuajiniquil, Estanquillo, Patio de Agua (parte), Patio de Agua Norte, Quebrada Honda, Sacra Familia y Zapote.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.644 cuyo objetivo es la aprobación de la “MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JESÚS Y DESMONTE”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 20.490, llamado “Rectificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillo (Quebrada Honda y Zapote)”, cuyo texto fue consultado a este Tribunal por última ocasión mediante oficio CEPA-030-2019 del 4 de julio de 2019, del Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el artículo sétimo, inciso b) de la sesión ordinaria número 67-2019, celebrada el 16 de julio de 2021, en lo que interesa indicó:

“En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad, cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que se refiere a aspectos que podrían incidir en las labores que, como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la Ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a la división territorial administrativa, teniendo que rendir, por ello, criterio sobre los problemas relativos a la división territorial administrativa. Este último aspecto es clave en el marco de este análisis, toda vez que es necesario que la citada Comisión se pronuncie sobre los elementos técnico geográficos que sustentan la presente propuesta pues, con base en las revisiones realizadas por los geógrafos que laboran en nuestra institución, se pudo constatar una serie de omisiones o indefiniciones en relación con las coordenadas suministradas, lo cual podría afectar la seguridad jurídica de este proyecto de ley.

En este mismo orden de ideas, la ley n.° 4366, en su artículo 11 señala, en lo concerniente a cantones, que sus límites sólo podrán ser alterados a través de una ley. Además, dispone esa norma que la división entre cantones con arreglo al artículo 10, debe determinarse con toda minuciosidad, siguiendo para ello límites naturales, y sólo cuando ello no fuere posible, se señalarán líneas geodésicas. Estos aspectos son de gran valía, en el marco de análisis del contexto electoral, ya que la definición unívoca de límites permite garantizar la certeza jurídica respecto del domicilio electoral de los votantes y de los ciudadanos que se postulen para un determinado puesto de elección popular (verificación del arraigo).

Aplicación de la Ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la Ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud de que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral.

En este contexto es importante recordar que la División Territorial Administrativa es el compendio no sólo de provincias, cantones y distritos, sino que también está constituida por los poblados o caseríos distribuidos en todo el territorio nacional; de ahí que la inclusión de un poblado dentro de la División Territorial Electoral, depende de que éste haya sido previa y formalmente incluido en la División Territorial Administrativa, lo anterior de conformidad con el plazo de ley que señala la norma de cita. Por ello, la eventual modificación de la División Territorial Administrativa vigente, producto del traslado de uno o varios poblados que pertenecen a San Mateo hacia el cantón de Atenas, deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020. La citada ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por este Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...”. Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

En este contexto también cabe traer a colación que, la modificación de los límites de un cantón o en general de una circunscripción administrativa, opera de la misma manera que la creación de una nueva unidad administrativa, es decir, con la modificación de una circunscripción administrativa se da un cambio sustancial en la ubicación de los poblados o caseríos asociados a estas circunscripciones, cambio que genera la necesaria y consecuente modificación de los domicilios electorales de los ciudadanos que habitan en dichos territorios, toda vez que es necesario ajustar la realidad jurídica a la modificación propuesta. De ahí la importancia de que el legislador, por certeza jurídica, definiera en su momento un plazo de ley (14 meses previos a la elección) para consolidar la propuesta de modificación de la División Territorial Administrativa como base de su contraparte electoral. Caso contrario, de no respetarse este plazo, los movimientos acaecidos en la División Administrativa repercutirían directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser preparados con la suficiente antelación, no sólo para su entrega oportuna, sino por seguridad jurídica, en procura de que su contenido se ajuste a la realidad jurídica, en torno a la inscripción de candidaturas y los distintos puestos de elección popular.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que solo hasta que se hayan definido los límites concretos de los correspondientes distritos administrativos (cuya propuesta deberá realizar la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y el Instituto Geográfico Nacional), será posible para este Órgano Constitucional realizar los análisis y estudios correspondientes a efecto de coordinar los traslados de domicilio electoral y los procesos de cedulación que -en razón del cambio en la división territorial- sean necesarios. A su vez, el cambio en el límite podría implicar el traslado de varias cabeceras de distrito electoral y poblados de un distrito administrativo a otro (incluso de un cantón a otro), así como también es probable que se presente la segregación de poblados, casos que demandan indefectiblemente la realización de estudios de campo que implican la participación de diversas dependencias de este Tribunal, razones que justifican la invariabilidad de la División Territorial de cara a las elecciones que se avecinan.

En virtud de lo anterior, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedaría diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2022. Al estarse dentro del período de veda antes indicado (que inició el 2 de diciembre de 2018), no resultaría posible que, para las elecciones de 2020, se modifiquen, fusionen o eliminen los distritos electorales ya creados en los correspondientes distritos de los cantones de Atenas y San Mateo.

Sobre la necesidad de establecer el nuevo límite propuesto en el proyecto de ley 20.490, con la mayor claridad y rigor técnico posible.

El proyecto en consulta pretende seccionar una parte del cantón de San Mateo para adicionarlo al cantón de Atenas, con el objetivo de subsanar un diferendo limítrofe que persiste desde el 2005. Para ello se remite un documento que señala 5 pares ordenados o coordenadas, que establecen (sin la exactitud deseada) el trazado de la línea que señalará el nuevo límite entre los cantones de San Mateo y Atenas, límite a partir del cual la comunidad de Estanquillos dejaría de estar seccionada por el límite cantonal y quedaría ubicada completamente en el cantón de Atenas.

Consideramos que el proyecto contiene una serie de inconsistencias de orden técnico respecto del trazado de los límites que se proponen, aspecto que podría generar ambigüedades al momento de realizar la interpretación y trazado de dichos límites, situación que de persistir podría generar sesgos al momento de interpretar los límites entre los cantones de Atenas y San Mateo, lo que, en definitiva, no colaboraría con el objetivo de poner fin a la disputa territorial que persiste desde hace varios años.

En efecto, los profesionales en Geografía de esta institución realizaron la revisión del componente técnico geográfico, derivado de las coordenadas que se detallan en el proyecto de ley, concluyendo que la propuesta de coordenadas que se aporta no permite un trazado preciso y confiable de los límites entre cantones, por lo que se requiere de una redacción minuciosa que permita, sin margen de duda, interpretar no sólo la ubicación del par ordenado (conjunto de coordenadas) sino también la identificación del accidente geográfico o elemento reconocible en el terreno sobre el que discurre el límite o el trazado de un punto a otro. Aunado a lo anterior, también refieren que se pudo constatar que el formato empleado en la transcripción de las coordenadas, no es el idóneo, toda vez que el sistema de proyección de coordenadas oficial para Costa Rica es el CRTM05, mientras que en la propuesta se utiliza el Sistema Métrico UTM, el cual está en desuso y puede propiciar la ocurrencia de ambigüedades en su interpretación.

Respecto al tema del trazado de límites en la propuesta, se destaca que los detalles sobre elementos reconocibles en el terreno son escasos, incluso no se mencionan las distancias que hay entre puntos (salvo en el caso del quinto par ordenado que si lo detalla); todo lo cual comporta una dificultad técnica que genera ambigüedades en la lectura e interpretación de los límites. Téngase en cuenta que, dentro de una propuesta de límites, una vez que se da un par ordenado, a continuación debe indicarse una dirección o rumbo (en relación con los puntos cardinales) a la que debe ajustarse la línea del trazado; este dato debe estar acompañado de una distancia concreta, de tal manera que el interesado o el técnico a cargo de la interpretación pueda realizar -con la mayor exactitud posible- la ubicación de los puntos de referencia reconstruyendo, a partir de ello, el trazado asociado al límite propuesto.

La falta de rigor técnico en la definición de los límites que hace el proyecto, comporta, como se dijo, el riesgo de ambigüedades que podrían generar sesgos a la hora de interpretar dichos límites, lo que podría contrariar la intencionalidad del proyecto de ley, que es subsanar un problema de indefinición de límites, que repercute en la distribución y accesibilidad de recursos para los habitantes de la comunidad de Estanquillos. Además, de aprobarse el proyecto con las omisiones o indefiniciones apuntadas, podría incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son aspectos relevantes que podrían afectar la organización y celebración de los procesos eleccionarios, que le podrían restar integridad a la División Territorial Electoral, concretamente a la hora de establecer el distrito electoral y el lugar de votación de los electores. En razón de lo anterior, es criterio de este Tribunal que este aspecto debe de solucionarse, toda vez que de persistir dicha carencia se generaría una inseguridad jurídica para las autoridades de los cantones involucrados, en lo tocante a la administración y captación de recursos, así como para los derechos políticos electorales de los ciudadanos de dichos lindes, toda vez que ellos podrían creer pertenecer a un cantón dado, cuando su realidad jurídica es otra.

Conclusión.

Este Pleno no objeta, en términos generales, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.º 20.490. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda establecer con exactitud los límites propuestos, a los efectos de evitar ambigüedades. ACUERDO FIRME”.

IV. Consideraciones Adicionales.

Sobre el texto objeto de consulta, los profesionales en Geografía de esta institución realizaron la revisión del componente técnico geográfico, constatándose con ello la subsanación de los aspectos relacionados con el uso adecuado de los sistemas de coordenadas que la normativa exige, así como una mayor claridad de los trazados y los puntos de referencia empleados, con lo cual se estaría cumpliendo a cabalidad con los aspectos técnicos deseables que la ley establece en estos casos.

Por otro lado, dado el carácter de elección nacional que tiene el proceso a celebrarse el próximo 6 de febrero de 2021, por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional, toda vez, que las modificaciones pretendidas repercutirían directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente. Por ello, este Tribunal en Sesión número 4-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, aprobó el Cronograma Electoral y de conformidad con el artículo primero de la Ley n.° 6068, quedó fijado el 5 de diciembre de 2020, como último día para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la División Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidente a celebrarse el 6 de febrero de 2022, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedaría diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2024. Al estarse dentro del período de veda establecido en la citada ley, no resultaría posible que, de cara a las elecciones nacionales de 2022, se modifiquen los límites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la Provincia de Alajuela.

V. Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, aunque deja advertido que su eventual aprobación no tendría incidencia alguna en los comicios de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del distrito quinto del Cantón de Bagaces denominado Pijije.”, expediente número 22.630. De la señora Wienne Knight Obando, del Departamento de Comisiones Legislativas, Área de Comisiones Legislativas VI, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° 20936-433-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste, diputada Aida María Montiel Héctor, le comunico que la Comisión aprobó remitir la consulta a esa institución en relación con el Expediente N.° 22.630. “LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE”, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del reglamento de la Asamblea Legislativa [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de octubre de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 14 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de varios artículos de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, Ley n.° 9222 del 13 de marzo de 2014 y reforma del artículo 384 ter del Código Penal, Ley n.° 4573, de 4 de mayo de 1970”, expediente número 22.481. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAS-0586-2021 del 12 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.º 22.481, “MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 25 [sic] de octubre. [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de octubre de 2021- pase a los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 14 de octubre de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de octubre de 2021. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni